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No hay representación en la línea ascendiente, ni de ningun otro pariente fuera de los mencionados anteriormente.
Las disposiciones relativas a la representación hereditaria, rigen para la sucesión intestada y testamentaria, pero la representacion en caso de testamento, solo se efectúa cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador y en la intestada necesariamente tienen que ser parientes del representado, en cualquiera de los grados de ley.
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